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16.04.2026 - La “aportación económica obligatoria de producción” de Intercitrus

Con la introducción del aporte económico obligatorio de producción de Intercitrus que afecta a los productores de naranjas y mandarinas, hemos hecho algunas modificaciones para clarificar y simplificar el proceso.

Esta aportación es obligatoria y de carácter paritario (existe también una aportación equivalente a cargo del comprador). Se recauda mediante retención en la primera operación de compraventa y se refleja en la factura o liquidación como una reducción del importe neto a pagar al agricultor.

Concepto obligatorio en la factura

“Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus, aprobada por la Orden APA/121/2026 de 18 de febrero (BOE nº 49 de 24 de febrero de 2026)”.

IVA aplicable: 21 % sobre la base de la aportación.

Cómo aparece en la factura (vista del agricultor)

  • Importe bruto de la fruta vendida (+ su IVA correspondiente).
  • Línea de deducción: Aportación económica obligatoria de producción (base = 0,0006 €/kg) + IVA 21 % sobre esa base.
  • Importe neto a pagar = (bruto fruta – aportación – IVA de la aportación).

Tratamiento contable recomendado (Plan General Contable – PGC)

La práctica más correcta y habitual en el sector citrícola es:

  1. Ingresos por ventas → Registrar el importe bruto completo de la fruta (sin restar la aportación).
  2. Gasto → La base de la aportación (sin IVA) como gasto deducible de explotación.
    • Cuenta recomendada: 629 “Otros servicios” (o subcuenta específica: “Aportaciones Intercitrus”, “Cuotas interprofesionales”, etc.).
    • Alternativa: 627 “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.
  3. IVA de la aportación → Registrar como IVA soportado (deducibilidad según régimen de IVA).

Asiento tipo simplificado

  • Debe: Banco → neto cobrado
  • Debe: Gasto (629) → base aportación
  • Debe: IVA soportado → 21 % aportación
  • Haber: Ventas → bruto fruta
  • Haber: IVA repercutido → IVA de la fruta

Repercusión fiscal

Aspecto

Tratamiento

IRPF / Impuesto de Sociedades

Gasto 100 % deducible como gasto de explotación.

IVA – Régimen General

El IVA 21 % de la aportación es soportado y deducible.

IVA – REAGP (muy habitual en la Comunidad valenciana)

El IVA 21 % NO es deducible (se convierte en coste adicional). La base neta sigue siendo gasto deducible en IRPF.

Implementación en Gestwin


Primero crearemos una familia específica para los artículos que usaremos para introducir la aportación. De ese modo sus movimientos podremos desviarlos a una cuenta específica (la 629) y que no aparezca como devoluciones de compras en el asiento. En relaciones contables de familias, en la sección de compras :

scs603

A continuación creamos el artículo que utilizaremos para reflejar la aportación en los albaranes de compra, con las siguientes opciones  :

scs604

Es importante marcar las opciones ‘No aplicar tipo fijo’ y ‘No aplicar retención’ porque este importe no está sujeto a las retenciones fiscales del IRPF y tiene un tipo de IVA./REAGP diferente, el 21%.

Proveedores sujetos al REAGP (particulares)

El albarán quedaría así (utilizamos el ejemplo de la circular informativa de Intercitrus) :

scs605

La factura :

scs606

Y el asiento :

scs610

Proveedores en el régimen general de I.V.A. (empresas)

El albarán :

scs607

La factura :

scs608

Y el asiento :

scs609